ABONOS A CUENTA. PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES CUANDO NO EXISTA SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE DEBAN APLICARSE A CAPITAL.
El abono al adeudo, reconocido por el acreedor, se considera correctamente aplicado al pago de intereses y no al de capital, si no se precisa el destino o la intención que tuvo el deudor al hacer ese abono, pues se actualiza la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 364 del Código de Comercio, la que estipula que, las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al de capital.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213667-61be5110/abonos-a-cuenta-procede-imputarlos-a-intereses-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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