Corpus
Modo: Corpus Pro

ABONOS A CUENTA. PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES CUANDO NO EXISTA SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE DEBAN APLICARSE A CAPITAL.

Clave: XI.2o.193 C · Registro digital (IUS): 213667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 157

El abono al adeudo, reconocido por el acreedor, se considera correctamente aplicado al pago de intereses y no al de capital, si no se precisa el destino o la intención que tuvo el deudor al hacer ese abono, pues se actualiza la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 364 del Código de Comercio, la que estipula que, las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al de capital.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213667-61be5110/abonos-a-cuenta-procede-imputarlos-a-intereses-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/93. Benito Jaimes Rojo. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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