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Modo: Corpus Pro

ABONOS A CUENTA, NO PROCEDE IMPUTARLOS A INTERESES SI EL DEUDOR SEÑALO EXPRESAMENTE QUE DEBEN APLICARSE A CAPITAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 397

El artículo 364 del Código de Comercio dispone: "El recibo de capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán, en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital". La lectura revela que el dispositivo contempla dos distintas hipótesis, cuya recta inteligencia conduce a sostener que la reserva expresa, prevista en el primer párrafo, debe entenderse como una manifestación tendiente a dejar bien claro que el hecho de aceptar abonos al capital no lesiona el derecho a recibir los intereses y que por ende, subsiste la obligación por lo que a ellas respecta; pero esto no quiere decir que el acreedor pueda disponer de la entrega efectuada, específicamente por aquel concepto, para cubrir perfectamente este último, ya que tal posibilidad, como lo establece el segundo párrafo de dicho artículo, es susceptible de admitirse únicamente cuando el deudor abone determinada suma sin especificar el destino o la intención que tuvo de hacer el pago, lo que cobra fuerza si se tiene en cuenta que, de haber sido otro el deseo del legislador, hubiera establecido en forma indistinta la facultad de imputar las sumas entregadas en primer lugar a intereses, en vez de limitarla a los casos en que "no resulta expresa su aplicación".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219539-db253e76/abonos-a-cuenta-no-procede-imputarlos-a-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 340/91. Ernesto Guerra Llaguno. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 8/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 12, con el rubro: "OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO."

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