Corpus
Modo: Corpus Pro

ENTREGAS A CUENTA. NO PUEDE ESTIMARSE COMO TAL EL EMBARGO DE DERECHOS DERIVADOS DE UN CONTRATO (ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: XIV.1o.A.C.16 C · Registro digital (IUS): 179036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1122

El citado precepto dispone que el recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos y asimismo, que las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos y después al del capital. Pero, si con motivo del embargo de los derechos correspondientes a la empresa demandada derivados del contrato que celebró con un tercero, el Juez dispuso hacer entrega al depositario designado del cheque certificado que exhibiera el citado tercero amparando una determinada suma a cargo de una institución bancaria, abonándola aquél a una cuenta a su nombre, no puede considerarse ese depósito como abono parcial al monto del adeudo reclamado, dado que en el caso no fue dinero el que se embargó, sino los derechos atribuibles a la demandada respecto del indicado contrato, máxime que dicho título de crédito en ningún momento fue endosado al actor y menos aún lo recibió; de tal modo que no tiene más naturaleza que la de ser una garantía de pago de las prestaciones reclamadas, mas no de una entrega a cuenta a que alude el citado numeral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179036-9d2de507/entregas-a-cuenta-no-puede-estimarse-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/2004. Catalina Juárez Carrizales. 12 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo J. Lara Díaz. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.

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