CONSIGNACION A RESULTAS DEL JUICIO, EFECTOS DE LA.
La lectura del artículo 364 del Código de Comercio, establece: "El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán, en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.", revela que en él se contienen dos hipótesis, en la primera de las cuales se considera que, cuando el acreedor recibe el capital sin reserva expresa del derecho a que se le paguen también los intereses, tal circunstancia extingue, en beneficio del deudor y en perjuicio del acreedor, la obligación relativa a que tal prestación le sea cubierta. Por lo que si durante el juicio natural el demandado exhibe, a resultas del juicio, mediante billete de depósito, una cantidad equivalente al capital que se le reclama, debe considerarse que no hace el pago liso y llano de esa prestación, puesto que en esas condiciones el actor no puede recibirlo ni liberar con ello al consignante, y si no puede recibir el pago susodicho, menos puede estimarse que el acreedor lo recibe sin la reserva a que se refiere el precepto en comento, pues éste, en cualquiera de las dos situaciones que prevé -pago total o entregas a cuenta- presupone el pago, el cual no ha de considerarse sujeto a ninguna condición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224433-3ffdcf95/consignacion-a-resultas-del-juicio-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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