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Modo: Corpus Pro

INTERESES. EL NO RESERVARSE SU COBRO AL RECEPCIONAR ABONOS AL CAPITAL, NO EXTINGUE EL DERECHO A RECLAMARLOS SI ESAS PARCIALIDADES NO CUBREN ÍNTEGRAMENTE DICHO CAPITAL.

Clave: XXII.4o.2 C · Registro digital (IUS): 188587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1133

El análisis integral del artículo 364 del Código de Comercio revela el distingo en lo dispuesto en sus dos componentes párrafos, pues mientras el primero regula lo relativo a la liquidación total del capital, suerte principal o cantidad que como tal se determinó en sentencia, ya sea en una sola exhibición o en varias, el segundo se refiere a cuando aún no se ha cubierto íntegramente el mismo. Luego, aunque el acreedor hubiese aceptado diversos abonos a cuenta del capital sin reservarse el cobro de intereses, no tiene aplicabilidad el primer párrafo del numeral en comento ni queda extinguido su derecho a reclamarlos, si el numerario abonado a través de esas parcialidades no salda íntegramente el capital, pues es indispensable el pago íntegro de éste para que se pueda actualizar la hipótesis contenida en la primera parte del precepto aludido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188587-b4f680d0/intereses-el-no-reservarse-su-cobro-al-recepcionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2001. Ángel Miguel Puga Miranda. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretaria: Cristina Verónica Cristerna Torres.

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