INTERESES. EL NO RESERVARSE SU COBRO AL RECEPCIONAR ABONOS AL CAPITAL, NO EXTINGUE EL DERECHO A RECLAMARLOS SI ESAS PARCIALIDADES NO CUBREN ÍNTEGRAMENTE DICHO CAPITAL.
El análisis integral del artículo 364 del Código de Comercio revela el distingo en lo dispuesto en sus dos componentes párrafos, pues mientras el primero regula lo relativo a la liquidación total del capital, suerte principal o cantidad que como tal se determinó en sentencia, ya sea en una sola exhibición o en varias, el segundo se refiere a cuando aún no se ha cubierto íntegramente el mismo. Luego, aunque el acreedor hubiese aceptado diversos abonos a cuenta del capital sin reservarse el cobro de intereses, no tiene aplicabilidad el primer párrafo del numeral en comento ni queda extinguido su derecho a reclamarlos, si el numerario abonado a través de esas parcialidades no salda íntegramente el capital, pues es indispensable el pago íntegro de éste para que se pueda actualizar la hipótesis contenida en la primera parte del precepto aludido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188587-b4f680d0/intereses-el-no-reservarse-su-cobro-al-recepcionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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