INTERESES, LA EXTINCION DE LOS, A QUE SE CONTRAE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO DE COMERCIO, NO OPERA CUANDO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE EVIDENCIAN LA INTENCION DEL ACREEDOR DE RESERVARSE ESE DERECHO.
Aunque el artículo 365 del Código de Comercio establece en el primer párrafo que: "El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos", la citada norma no opera cuando en el sumario obran pruebas que demuestren la intención del acreedor de reservarse ese derecho, como lo es la tramitación misma de un juicio mercantil ejecutivo reclamando tanto el capital como los intereses, así como la formulación de la planilla de gastos y costas donde se incluyen los propios intereses, máxime cuando existe de por medio una sentencia interlocutoria por complementar, pues de aceptar un criterio diverso se atentaría contra los efectos de la cosa juzgada y se ignoraría lo establecido en el artículo 362 de la indicada legislación federal, que aclara que quiénes demoren el pago de sus deudas, deben satisfacer, desde el día del vencimiento, el interés pactado o en su defecto el seis por ciento anual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220815-276e79c5/intereses-la-extincion-de-los-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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