ABONOS A CUENTA. SU APLICACIÓN CUANDO LA DEMANDADA NO LO PRECISA.
Si la quejosa exhibió en el juicio un billete de depósito a través de un escrito en el que no especificó qué cantidad debía aplicarse a capital y qué suma cubriría los intereses, no resulta contraria a derecho la resolución de la autoridad responsable que aplica la cantidad depositada al pago de intereses por orden de vencimiento, y cubiertos éstos al del capital, ya que, por un lado, no era posible deducir el importe que se exhibía para capital, habida cuenta que la actora reclamó tanto intereses ordinarios como moratorios, por lo que la quejosa debía cuantificar estos últimos e indicar las sumas que cubrirían cada concepto y, por otro lado, fue correcta la aplicación del artículo 364, párrafo segundo, del Código de Comercio que la responsable invocó en apoyo a sus consideraciones, pues dicha disposición establece que cuando no resulte expresa la aplicación de entrega a cuenta se imputarán en primer lugar al pago de intereses por orden de vencimiento y después al del capital.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184554-66e07d67/abonos-a-cuenta-su-aplicacion-cuando-la-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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