Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 314
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314.- Las contrapartes centrales de valores deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión, para registrar los recursos que reciban de las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes, para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD. LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN REGISTRAR LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE QUE AQUÉLLOS CUMPLAN SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA (VI.1o.A.89 A (10a.))
- REGISTROS AUXILIARES. TAL DENOMINACIÓN NO ES IMPRECISA PORQUE SE REFIERE A LOS LIBROS Y DIVERSOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD. (VI.3o.A.175 A)
- COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). SU FACULTAD PARA REQUERIR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS INFORMACIÓN GENERAL E IM (2a. CCXXX/2001)
- MERCADO DE VALORES, LA FRACCION VI DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL, ES INCONSTITUCIONAL AL DELEGAR EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA FACULTAD DE EMITIR REGLAS DE CARAC (II.1o.P.A.26 A)
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
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