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Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios

Artículo 318

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.

Sección IV

De la revocación y de la disolución y liquidación

Fuente oficial: consultar publicación

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