Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 317
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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