Ley del Mercado de Valores · Titulo X — Del depósito, liquidación y compensación de valores · Capitulo II — De las contrapartes centrales de valores · Seccion III — De las actividades y servicios
Artículo 316
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de administración de riesgos, la suficiencia de los recursos para cumplir con sus obligaciones, el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
II. Ordenar modificaciones a los procedimientos de administración de riesgos ya la forma de aplicar recursos para cumplir con sus obligaciones.
III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento y administración de riesgos de las contrapartes centrales de valores, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación, así como la adecuada inversión de sus recursos.
Fracción reformada DOF 10-01-2014
Las facultades contenidas en las fracciones II y III de este artículo serán ejercidas en forma conjunta por la Comisión y el Banco de México.
La Comisión y el Banco de México, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar toda la información y documentos que determinen mediante disposiciones de carácter general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (34)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (P./J. 85/2000)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (23)
- DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A (I.1o.A.222 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/167 A (10a.))
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