DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. SON COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES QUE RIGEN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
De acuerdo con los artículos 1, 4, fracción XIX y 12, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ésta tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que de ellas emanen, cuyo ejercicio originario corresponde a su Junta de Gobierno, la que, a través de acuerdos que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, la podrá delegar en su presidente y otros servidores públicos de inferior jerarquía. En consecuencia, si al amparo de los citados preceptos, la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado expidió el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al presidente, vicepresidente jurídico, director general de Delitos y Sanciones y directores generales adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014 y modificado mediante acuerdo difundido en el señalado medio el 19 de diciembre del mismo año, en que delegó, entre otros servidores públicos, en los citados directores generales adjuntos de Sanciones Administrativas la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones que rigen el sistema financiero mexicano, se concluye que éstos son competentes para ejercer la citada atribución punitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020404-c19c4513/directores-generales-adjuntos-de-sanciones-administrativas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES Y PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AM (I.4o.A.88 A (10a.))
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. SENTENCIAS POR ELLA EMITIDAS. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO RETRANSMITE LA ORDEN EMITIDA POR EL MINISTER (I.9o.P.181 P (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, COMO UN ÓRGANO SUBORDINADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA SECR (34)
- COMISION NACIONAL BANCARIA. PUEDE SER AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis