COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. SENTENCIAS POR ELLA EMITIDAS. NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley de Amparo y 44, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, un requisito indispensable para que proceda el juicio de amparo directo es que la sentencia o resolución que ponga fin al juicio emane de un tribunal formal o materialmente constituido, por tanto, si el acto reclamado lo constituye una sentencia emitida por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la cual fue designada como árbitro por las partes beligerantes, según se desprende del acta levantada en la Dirección Jurídica en Materia de Seguros, aun cuando es verdad que la sentencia emitida por el árbitro constituye materialmente un acto jurisdiccional al resolver el conflicto ante él planteado; sin embargo, no es suficiente tal hecho para hacer procedente el juicio de amparo directo, pues para ello se requiere que la sentencia emane de un tribunal formal y materialmente establecido; es decir, un órgano del Estado instituido con la finalidad primordial de dirimir controversias entre la administración pública y los particulares o de éstos entre sí, que estén organizados para ese fin y actúen de modo autónomo; como son, por ejemplo, el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y no lo son, en cambio, la Dirección de la Propiedad Industrial o la Junta de Honor de la Secretaría de Protección y Vialidad, que también realizan actos materialmente jurisdiccionales en el ámbito de su competencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229908-0863da2e/comision-nacional-bancaria-y-de-seguros-sentencias-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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