SEGUROS, COMISION NACIONAL DE. LAUDOS. AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
De acuerdo con los artículos del 44 al 46 de la Ley de Amparo y del 24 al 27 y 7o. bis, fracción I, del Capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Amparo directo procede contra sentencias definitivas de jueces o tribunales penales, administrativos, civiles o laborales, y contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, como la Comisión Nacional de Seguros, cuando actúa como árbitro en un conflicto entre la aseguradora y el asegurado, no es en rigor, desde el punto de vista formal, un tribunal judicial, ni civil, ni administrativo, sino que es un órgano simplemente administrativo que interviene en un procedimiento jurisdiccional, pero no judicial, o sea, en un procedimiento seguido en forma de juicio, ante una autoridad administrativa (artículos 107, fracción III, incisos b) y c), de la Constitución Federal, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo), debe concluirse que contra los laudos que dicha comisión dicte, en las condiciones apuntadas, no procede el juicio de amparo directo, sino el juicio de amparo indirecto, ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256211-2467f5c8/seguros-comision-nacional-de-laudos-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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