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AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL JUICIO DE GARANTIAS O EN EJECUCION DE LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 75

De conformidad con lo previsto en los artículos 163, 164 y 167 de la Ley de Amparo, se colige que las autoridades responsables se convierten en auxiliares de los tribunales federales para la recepción y remisión de las demandas de amparo que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales del orden común tanto de la primera como de segunda instancia, por lo que si una sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dicta una resolución en el sentido de negar trámite a la demanda de amparo, ésta en realidad se pronuncia dentro del juicio de garantías, razón por la cual debe impugnarse esta decisión mediante los recursos inherentes al juicio de amparo, y no mediante juicio de amparo indirecto, porque de ser así, el amparo indirecto es improcedente acorde con lo que dispone la fracción II del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y lo que procede en cambio, es combatirse a través de recurso idóneo que establece en su capítulo XI la Ley de amparo mencionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226666-68856b59/amparo-indirecto-improcedente-contra-resoluciones-dictadas-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 787/89. Jesús Rascón Martínez, albacea de la sucesión de Francisca Martínez Bracamontes. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Víctor Urquieta Jiménez.

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