COMISION NACIONAL DE SEGUROS, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS LAUDOS DICTADOS POR LA.
Debe tramitarse ante el Juez de Distrito, en amparo biinstancial, y no ante el Tribunal Colegiado, en amparo directo, el juicio de garantías que se promueva contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Seguros, en calidad de árbitro convencional y en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, porque aunque dicha comisión ejerza facultades jurisdiccionales en el procedimiento relativo, ni ella ni éste pueden considerarse judiciales, ya que la indicada comisión constituye un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de ahí que debe concluirse que el caso queda comprendido exactamente en lo dispuesto por los artículos 114, fracción II, de la Ley de Amparo y 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, preceptos que dan competencia a los Jueces de Distrito para conocer de los amparos pedidos contra actos de autoridades que no tengan la naturaleza de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251645-34cf9336/comision-nacional-de-seguros-incompetencia-del-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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