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Modo: Corpus Pro

COMISION NACIONAL BANCARIA. PUEDE SER AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 405

Los órganos centralizados, a diferencia de los descentralizados, carecen de personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, y de patrimonio propio, pues no tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos, con independencia del Estado, sino que todos sus actos los realizan con la representación de la entidad estatal o en ejercicio de la función que a ésta corresponde, dentro del ámbito de su competencia. De ahí que los actos de los órganos que forman parte de la administración pública centralizada, por regla general, sean susceptibles de impugnarse en la vía de amparo, pues constituyen actos de autoridad y no de personas morales, como lo es el caso de los órganos descentralizados, que tienen personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado y patrimonio propios. Por tanto, si la Comisión Nacional Bancaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Instituciones de Crédito, y por ello forma parte de la administración pública centralizada en términos de los artículos 1o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, puede concluirse que la citada Comisión sí puede ser autoridad para los efectos del amparo, en la medida que emita o ejecute actos susceptibles de afectar derechos de los gobernados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214649-56a8f3a4/comision-nacional-bancaria-puede-ser-autoridad-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/93. Luis Pavón Anda. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

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