INSTITUCIONES BANCARIAS. EN EL ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS RESPECTIVAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Si se trata del aseguramiento de cuentas bancarias, las instituciones bancarias no tienen el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que actúan como auxiliares de la administración pública, esto es, del Ministerio Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la ejecución de esa medida. Al respecto, es necesario tener presente, el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, que establece que son parte en el juicio de amparo, entre otros, la autoridad responsable, teniendo ese carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas; y que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Así, las instituciones bancarias, en el caso, son particulares que no actúan unilateralmente, sino por mandato de la orden de la representación social, por medio de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no tienen margen de discrecionalidad en su actuación, aunque en la Ley de Instituciones de Crédito se regulen esos embargos, pues esa normativa no permite unilateralidad y discrecionalidad en la ejecución de los aseguramientos, ya que su artículo 60, último párrafo, establece que las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación dictadas por las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; de ahí que los bancos únicamente ejecutan esos aseguramientos como auxiliares de las autoridades ordenadoras, que es la representación social y de la autoridad ejecutora que es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Consideraciones que se sustentan, en lo conducente, en la jurisprudencia 2a./J. 127/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS EN QUE CALCULAN, RETIENEN Y ENTERAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016384-e591d1cb/instituciones-bancarias-en-el-aseguramiento-de-las-cuentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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