INSTITUCIONES BANCARIAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS DE EMBARGO, RETENCIÓN O LIMITACIÓN DE FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS DERIVADOS DE UNA ORDEN JURISDICCIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las instituciones bancarias del sistema financiero mexicano tienen el carácter de autoridad responsable en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose del embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias derivado de un mandato emitido en un procedimiento de carácter jurisdiccional. Mientras que uno consideró que sí tienen ese carácter, el otro estimó que no.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los actos de embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias llevados a cabo por las instituciones bancarias, derivados de órdenes de carácter jurisdiccional, no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, al no ser equiparables a los previstos en los términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia.
Justificación: Los actos reclamados a instituciones bancarias consistentes en el embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias, como consecuencia de una orden emitida en un procedimiento de carácter jurisdiccional, carecen del carácter unilateral y obligatorio, al no tratarse de funciones y actividades que tengan origen en una ley general que las dote de tal facultad, ni las revista de imperio en una relación de supra a subordinación con los titulares de las cuentas, cuyo ejercicio sea irrenunciable y de naturaleza pública asignada por el Estado. La afectación que tales actos pudieran ocasionar en la esfera jurídica de los titulares de las cuentas bancarias no es equiparable a los de autoridad a que alude el artículo referido, de ahí que sólo puedan considerarse actos en auxilio de la administración pública.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028705-a697d9f6/instituciones-bancarias-no-tienen-el-caracter-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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