INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN CUENTAS EN AUXILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo establece la norma que regula las notas características del acto de autoridad, en cuanto crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, así como también identifica como autoridad a los particulares cuyas funciones estén determinadas por una norma general que los faculte para realizar actos equivalentes a aquellos que afecten derechos en términos de esta fracción. En ese sentido, la intervención de las instituciones bancarias al inmovilizar cuentas, no les otorga la calidad de autoridades responsables en el juicio de amparo porque no dictan, ni ordenan un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino que dichos actos no provienen de la voluntad de las instituciones financieras, sino en auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de una resolución judicial. Esto es así, porque aun cuando dichos actos atribuidos a las instituciones financieras relacionadas están dirigidos a tener efectos en la esfera jurídica de los quejosos de amparo, no debe perderse de vista que esos efectos no son impuestos por aquéllas, sino por una autoridad jurisdiccional, razón por la cual esa imposición unilateral y obligatoria de dichos efectos no es propia de las instituciones financieras, lo que impide conferirles el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo pues, desde el momento mismo en que sus actos carecen de esos atributos, no es dable sostener que sean equivalentes a los de autoridad. En esas condiciones, si bien es cierto que el artículo y fracción citados establecen que para los efectos de la propia ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en términos de la fracción invocada y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, también lo es que las instituciones bancarias no se encuentran en ese supuesto, pues lo que se reclama de éstas es la inmovilización de cuentas, ordenadas por una autoridad judicial y son sólo auxiliares de la administración de justicia.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020847-7dccd9b2/instituciones-bancarias-no-son-autoridad-responsable-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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