Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 336

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 336.- Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual se ajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia.

La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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