Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 358 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358 Bis.- La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 358 anterior y con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las emisoras que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores en lo relativo a sus obligaciones como emisora o a las filiales de las entidades. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del objeto de la visita.

II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

La Comisión podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 358Índice de la leyArt. 359 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.