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Modo: Corpus Pro

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS E INFORMES OBTENIDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN UN PROCEDIMIENTO ANTERIOR DECLARADO INSUBSISTENTE, PUEDEN APORTARSE POR LA AUTORIDAD FISCAL EN UNO POSTERIOR, SIEMPRE QUE LOS HECHOS U OMISIONES QUE DERIVEN DE AQUÉLLOS Y ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES, SE HAYAN ASENTADO CIRCUNSTANCIADAMENTE EN LAS ACTAS PARCIALES RESPECTIVAS.

Clave: 576 · Registro digital (IUS): 1007496 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 661

Conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en el desarrollo de una visita domiciliaria se deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran hacer constar circunstanciadamente los hechos u omisiones de carácter concreto observados por los visitadores y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, así como dar oportunidad al contribuyente visitado para que los desvirtúe u opte por corregirlos. En ese tenor, cuando las autoridades fiscalizadoras conocen de hechos u omisiones derivados de información que conste en documentos obtenidos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un primer procedimiento de visita domiciliaria declarado insubsistente por violaciones formales, éstos podrán servir de sustento para motivar la resolución que emitan en el segundo procedimiento, en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de que la autoridad los requiera nuevamente por haber sido expedido por una autoridad en ejercicio de sus funciones y ser de naturaleza pública, siempre y cuando los hechos u omisiones por los que fue solicitada la información respectiva o que se desprenda de ellos, y que impliquen incumplimiento de las disposiciones fiscales, hayan sido asentados circunstanciadamente en términos del indicado artículo 46, haciendo relación de ellos en la última acta parcial y permitiendo que el contribuyente, dentro del plazo de 20 días que debe transcurrir entre el dictado de esta última y el acta final de la visita, pueda desvirtuar los señalados hechos u omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007496-cc66bde1/visita-domiciliaria-los-documentos-e-informes-obtenidos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 110/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Sexto Circuito.—30 de septiembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Tesis de jurisprudencia 127/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 970, Segunda Sala, tesis 2a./J. 127/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 1099.

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