VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS PARA DESVIRTUAR LAS OMISIONES O IRREGULARIDADES DETECTADAS EN SU DESARROLLO, PUEDEN PRESENTARSE EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD Y NO SÓLO EN EL DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone: "Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.". Así, de la interpretación de la indicada porción normativa se colige que los documentos para desvirtuar las omisiones o irregularidades detectadas pueden presentarse en el domicilio de la autoridad fiscal y no sólo en el del contribuyente, sin que por ello se considere que se traslada la visita a un sitio distinto del señalado en la orden relativa, al ser evidente, en primer lugar, que la referida oportunidad defensiva no integra, material o jurídicamente, la misma visita, al no tratarse de información que la autoridad revisora requiera al interesado como parte de sus facultades, sino de la que éste exhibe, voluntariamente y, en segundo, que no existe norma expresa que obligue a la autoridad fiscal a recibir esos documentos y alegatos defensivos, única y exclusivamente en el domicilio del visitado, lo que se corrobora por el hecho de que el propio precepto que prevé la posibilidad de su exhibición, no establece un sitio único para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161150-5dec5a8a/visita-domiciliaria-los-documentos-libros-o-registros-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS. ENTRE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL QUE DEBE LEVANTARSE PARA PRECISAR EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, DEBEN TRA (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. ENTRE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PARCIAL Y EL ACTA FINAL QUE DEBE LEVANTARSE PARA PRECISAR EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, DEBEN TRA (1245)
- VISITA DOMICILIARIA. OPORTUNIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL. (VIII.2o.68 A )
- VISITA DOMICILIARIA. DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CORRES (XIV.1o. J/4)
- VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES REQUISITO DE LEGALIDAD DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, ESPECIFICAR EL DERECHO DEL CO (I.7o.A.354 A)
- VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO FISCAL FORMULADO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD A PRESENTAR DOCUMENTOS QUE DESVIRTÚEN LOS HECHOS U OMISIONES ASENTADOS EN L (XIX.1o.19 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis