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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 360

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento.

II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

IV. Clausura temporal, parcial o total.

V. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia aun mandato legítimo de autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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