COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN O CONTENCIOSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.
Los artículos 19, 24, fracción III y 30 a 37 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigentes hasta el 28 de junio de 2006, establecen que la Comisión Federal de Competencia tendrá entre sus atribuciones, la de resolver los casos de índole administrativa que sean de su competencia y sancionar administrativamente a quienes se demuestre violaron la ley referida, para lo cual deberá sustanciar el procedimiento de sanción por infracción o contencioso, previsto específicamente en el numeral 33 de dicho ordenamiento, el que puede comenzar oficiosamente o a petición de parte con el dictado de un auto o acuerdo administrativo inicial. Así, en el caso de que inicie a instancia de parte, el auto inicial se dictará después de la denuncia del interesado, mientras que si es oficioso debe comenzar con la determinación de la propia comisión de instaurarlo; enseguida debe ordenarse emplazar al presunto responsable, quien contará con treinta días para responder sobre los hechos que se le atribuyen, así como para ser escuchado en defensa de sus intereses respecto del hecho o motivo objetivo que representa la causa legal y concreta del procedimiento; luego se abrirá una dilación procesal donde se recibirán las pruebas de las partes y se recabarán las que se estimen pertinentes; posteriormente se prevé una etapa de alegatos con la que concluirá la instrucción, para que, finalmente, se emita resolución en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, en la que se determine la existencia o no de la infracción administrativa y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes en términos del artículo 35 de la citada ley, que van desde una multa hasta la orden de suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate, así como la orden de desconcentración parcial o total de lo que ilegalmente hubiera sido concentrado. Por su parte, el invocado artículo 19 señala que cuando de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por la ley resulte que la concentración configura uno de los actos previstos en el capítulo III de la señalada ley, la aludida comisión puede, además de aplicar las medidas de apremio y sanciones que correspondan, sujetar la realización del acto al cumplimiento de condiciones u ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda. Asimismo, en el artículo 39 de la misma ley se dispone que las resoluciones dictadas por la mencionada comisión en estos procedimientos serán recurribles a través del recurso administrativo de reconsideración ante el pleno del propio órgano.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165320-6b76bb7c/competencia-economica-caracteristicas-y-etapas-del-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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