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COMPETENCIA ECONÓMICA. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE IMPONER LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: I.17o.A.14 A · Registro digital (IUS): 165321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2806

En el procedimiento para llevar a cabo la concentración de agentes económicos sólo debe determinarse si ésta se autoriza o no, pero no pueden imponerse las condiciones a que se refiere el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, porque eso sólo puede ser consecuencia del desahogo del procedimiento de sanción por infracción o contencioso regulado en el artículo 33 de la propia legislación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, pues aun cuando el primer precepto mencionado autoriza a la Comisión Federal de Competencia para establecer condiciones a la realización de concentraciones, expresamente dispone que ello sólo puede ocurrir "si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo", es decir, cuando se ha tramitado una investigación y desahogado el señalado procedimiento contencioso, porque es el único medio previsto en dicho ordenamiento para imponer las sanciones contenidas en el artículo 35 de la citada ley y vigencia, sin que obste a lo anterior que el artículo 16, último párrafo, del abrogado Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, establezca: "Los notificantes podrán solicitar a la comisión que, en caso de que ésta pretenda dictar una resolución que tenga por objeto sujetar la realización del acto correspondiente al cumplimiento de condiciones, considere previamente sus propuestas.", porque este precepto regula expresamente la fracción I del indicado artículo 19 que, como ya se precisó, sujeta la imposición de condiciones a que se haga en forma adicional a la imposición de sanciones, lo que implica que antes debe sustanciarse el procedimiento de sanción por infracción.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165321-f40da2a0/competencia-economica-al-resolver-el-procedimiento-para-llevar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. y otro. 25 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.

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