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COMPETENCIA ECONÓMICA. INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPECTO DEL PLAZO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE UNA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21, FRACCIONES III Y IV, DE DICHA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: 1a. CXV/2007 · Registro digital (IUS): 172247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 198

El artículo 4o. del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica establece que cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días hábiles para cualquier actuación; sin embargo, de ello no deriva que para notificar la resolución que decide respecto de una concentración de agentes económicos, la Comisión Federal de Competencia cuente además con los citados cinco días hábiles. Lo anterior es así, porque independientemente de que el término referido no resulta aplicable en ese caso, en virtud de que el artículo 21, fracciones III y IV, de la mencionada Ley, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece un plazo para que la aludida Comisión emita la resolución correspondiente, el cual incluye el acto de notificación y el surtimiento de efectos de ésta -esto es, cuarenta y cinco días naturales, que pueden ampliarse hasta por sesenta días naturales adicionales-; sostener la aplicabilidad del aludido artículo reglamentario equivaldría a otorgarle un mayor plazo a la autoridad, en perjuicio del particular, para el dictado de una resolución que ya de por sí cuenta con un término suficientemente amplio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172247-aec7d345/competencia-economica-inaplicabilidad-del-reglamento-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1986/2006. Gruma, S.A. de C.V. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

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