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COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE SESENTA DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: I.2o.A.58 A · Registro digital (IUS): 168374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 981

El artículo 33, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, establece que una vez integrado el expediente respectivo, la Comisión Federal de Competencia debe dictar la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. Dicha disposición no establece de manera expresa sanción alguna para el caso de que la resolución se emita fuera de ese plazo ni impide que pueda dictarse fuera de éste; sin embargo, la facultad para dictar la resolución correspondiente no puede ser indefinida, sino que debe ajustarse al plazo establecido en la ley, pues de lo contrario, se generaría inseguridad jurídica en perjuicio de las empresas que se encuentran sujetas a un procedimiento administrativo, al permitir que se pueda prolongar de manera indefinida en el tiempo el plazo para emitirla; además porque de la exposición de motivos que dio origen a la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se desprende que fue propósito del legislador establecer plazos fatales para la resolución de los asuntos sometidos a la Comisión Federal de Competencia, con el fin de que las empresas no enfrentaran incertidumbre en su planeación derivada de retrasos de aquélla, lo que es acorde con el principio de seguridad jurídica que contempla el artículo 16 de la Constitución Federal. Por tanto, la resolución que dicta la comisión después del plazo previsto en la ley, es violatoria de la garantía de seguridad jurídica prevista en la citada disposición constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168374-406ac92f/competencia-economica-la-resolucion-que-se-dicta-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 163/2008. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

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