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COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, SÓLO COMPRENDE LA DETERMINACIÓN RELATIVA A SU AUTORIZACIÓN O NEGATIVA, SIN QUE PUEDA IMPONER SANCIONES O CONDICIONES.

Clave: I.17o.A.11 A · Registro digital (IUS): 165319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2808

El artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece un procedimiento para llevar a cabo la concentración de agentes económicos en el que el solicitante debe notificar por escrito a la Comisión Federal de Competencia el acto jurídico de que se trate, precisándose en su fracción I las formalidades con que deberá presentarse el escrito relativo; por su parte, dicha comisión puede solicitar datos o documentos adicionales que los interesados deben proporcionar (fracción II), hecho lo cual, debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada, en el entendido de que, si concluido dicho plazo no lo ha hecho deberá considerarse que no tiene objeción alguna (fracción III). Asimismo, dicho precepto prevé en su fracción IV que, en casos excepcionales, el presidente de la citada comisión puede ampliar el plazo para solicitar documentos, exhibirlos y dictar resolución, hasta por sesenta días naturales; de lo que se concluye que la resolución que se dicte en el procedimiento referido sólo comprende la determinación relativa a la autorización o negativa de la concentración notificada por el particular, sin que pueda imponer sanciones o condiciones porque, para ello, es necesario sustanciar el diverso procedimiento contencioso previsto expresamente en la propia ley.

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165319-cc33a2d5/competencia-economica-la-resolucion-que-se-dicte-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. y otro. 25 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.

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