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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 370

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 370.- Las personas que participen o intervengan, directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores, tendrán prohibido:

I. Manipular el mercado.

II. Celebrar operaciones de simulación en cuanto al volumen o precio de valores.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores o de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

IV. Intervenir en operaciones con conflicto de interés.

V. Contravenir los sanos usos y prácticas del mercado. Se considerará contrario aun sano uso o práctica de mercado todo acto que se contraponga a los fines de la presente Ley o cualquier otro que lesione algún bien jurídicamente tutelado por la misma.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

VI. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de un intermediario del mercado de valores, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por manipulación de mercado todo acto realizado por una o varias personas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros.

No será manipulación de mercado, la realización de operaciones de estabilización consistentes en la compra de acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, realizadas una vez efectuado el cruce en bolsa con motivo de una oferta pública, respecto de valores de la misma clase, serie o especie y siempre que no se presenten posturas aun precio mayor al de colocación o a aquél al que se hubiere concertado la última operación en el mercado, lo que resulte menor.

Fuente oficial: consultar publicación

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