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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 370 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 370 Bis.- Los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles tendrán prohibido alterar cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables, o bien, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales de la sociedad.

Igual prohibición resultará aplicable a los miembros del consejo de administración director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, integrantes del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido de certificados bursátiles fiduciarios a que alude el artículo 62 de la presente Ley.

La prohibición establecida en el presente artículo resultará igualmente aplicable a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras simplificadas.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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