Artículo 371
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 371.- Las personas que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. Los intermediarios del mercado de valores.
II. Las bolsas de valores.
III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores.
IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.
V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión.
VI. Las emisoras.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
VII. Las emisoras simplificadas.
Fracción adicionada DOF 28-12-2023
VIII. Los asesores en inversiones.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014. Recorrida DOF 28-12-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MERCADO DE VALORES. EL CLIENTE INVERSIONISTA ES SUJETO DE LA LEY RELATIVA Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE Y, POR TANTO, DEBE ABSTENERSE DE ORDENAR LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE S (I.4o.A.418 A)
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PUEDEN PROBARSE LAS INSTRUCCIONES QUE LOS INVERSIONISTAS DAN A LAS CASAS DE BOLSA PARA QUE REALIC (I.5o.C.90 C )
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, (1a. CCL/2015 (10a.))
- ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO DE. LA NO FIJACIÓN DE LAS BASES POR LAS PARTES AL ÁRBITRO PARA SU INSTAURACIÓN, IMPLICA SU ABANDONO Y HACE IMPOSIBLE SU TRAMITACIÓN. (I.12o.C.10 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis