Artículo 372
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.
Capítulo II
De los delitos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO DE LOS ACCIONISTAS PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LOS TITULOS EN QUE CONSTE EL MONTO DE SUS APORTACIONES. (s/clave)
- SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS RECLAME LA EMISIÓN DE ACCIONES NOMINATIVAS Y LA DEMANDA LA DIRIJA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE SE ENCUENTRA LEGIT (III.2o.C.134 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis