Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 372

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.

La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.

Capítulo II

De los delitos

Fuente oficial: consultar publicación

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