Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 373

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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