Ley del Mercado de Valores · Titulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios ya la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO SOLICITADO POR LA OFENDIDA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis