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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 410

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 410.- Para los efectos de esta Ley, los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados para celebrar operaciones con el público o para operar en bolsa y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, podrán señalar por escrito a la Comisión, domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con actos relativos al desempeño de su encargo, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En caso de que las personas a que hace referencia el párrafo anterior no señalen domicilio en términos de dicho párrafo, se entenderá su aceptación para tenerse como su domicilio el de la sociedad en que desempeñen su cargo, empleo o comisión.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado a la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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