Artículo 411
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411.- Las notificaciones que reciban las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de actos que deban ser del conocimiento de su asamblea de accionistas o de su consejo de administración, deberán informarse al presidente del consejo de administración, quien deberá convocar a la asamblea u órgano social competente a efecto de que se adopten las medidas conducentes.
Salvo lo previsto en otras disposiciones legales aplicables, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.
No será aplicable lo dispuesto en este Capítulo a los requerimientos de información y documentación que hagan los servidores públicos de la Comisión al amparo de una visita de inspección realizada en términos de esta Ley.
Título XVI
Disposiciones finales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORES). DEBEN INFORMAR A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TANTO LA INTEGRACIÓN COMO LA ACTUALIZACIÓN DE SUS COMITÉS (VII.1o.(IV Región) 2 A)
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