Artículo 412
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 412.- En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGA. RECUENTO PREVIO A LA SUSPENSION DE LABORES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- HUELGA, TRANSCURSO DEL PLAZO PARA LA VERIFICACION DE LA. (s/clave)
- HUELGA, SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DE EMPLAZAMIENTO A. ALCANCE. (s/clave)
- HUELGA, SON LIMITADOS LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE LA, Y EN ELLOS NO SE INCLUYE EL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE NATURALEZA ECONÓMICA POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO (741)
- EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO ANTE LA FALTA DE NUEVOS ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO AQUÉL, SO PRETEXTO DE ENCON (I.3o.T.215 L)
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