HUELGA. RECUENTO PREVIO A LA SUSPENSION DE LABORES IMPROCEDENTE.
La fracción II del artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo expresa que entre los requisitos para suspender los trabajos, se encuentra aquél consistente en que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa; pero esta propia fracción prohibe que se haga el recuento para conocer si la determinación para suspender los trabajos lo efectúa la mayoría, como cuestión previa, ya que el recuento de los trabajadores solamente es factible jurídicamente cuando se promueva la inexistencia de la huelga y deberá pedirse dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo tal y como lo establece el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo efectuarse el recuento de conformidad con las reglas que señala el artículo 462 del propio ordenamiento en consulta; así que, si la Junta con vista de un escrito que presentaron trabajadores que manifestaron laborar en la empresa emplazada, dictó resolución comisionando a un inspector para que se cerciorara si existía mayoría de los trabajadores de la negociación que se opusieran al estallido de la huelga, no dio cumplimiento a los artículos anteriores y violó garantías en perjuicio de los emplazantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244443-30a88d4f/huelga-recuento-previo-a-la-suspension-de-labores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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