HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS.
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo expresa, en su segundo párrafo, que cuando en una empresa existan varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores y el artículo 264, fracción II, de la misma ley, dispone que una huelga sólo puede ser declarada por la mayoría de los trabajadores, pues de lo contrario y con fundamento en el artículo 269, debe declararse inexistente el estado de huelga, por lo que si de autos aparece que en unas empresas emplazadas con motivo de una huelga, prestan servicios los trabajadores de dos sindicatos es necesario el recuento, con el objeto de determinar, primero, si la mayoría de trabajadores están conformes con ir a la huelga, y en segundo lugar, para determinar cuál de los dos sindicatos tiene la mayoría para ser titular del contrato colectivo, y aun cuando sea exacto que la Junta practicó el recuento si en esa diligencia estuvo el sindicato quejoso imposibilitado para rendir pruebas sobre el particular, porque no obstante que solicitó el recuento de los trabajadores huelguistas así como de todos los que trabajan al servicio de las empresas demandadas, con el objeto de demostrar que no concurría el requisito de la fracción II del artículo 264 de la ley ya citada, la Junta omitió citar a los quejosos para la diligencia del recuento, procede conceder a los repetidos quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, por violación de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377704-66802ced/huelgas-requisitos-para-declararlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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