HUELGA, DERECHO DE, PARA OBTENER EL CONTRATO COLECTIVO.
Relacionando el artículo 264, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para que una huelga pueda estimarse existente, debe ser declarada por mayoría de los trabajadores de la negociación o empresa, con la parte final del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el sindicato minoritario quejoso, para obtener el contrato colectivo, no debe ir a la huelga, sino seguir el procedimiento que establece al efecto el capítulo IV del título IX de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378884-2dfd5a46/huelga-derecho-de-para-obtener-el-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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