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HUELGA, PROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4190

El artículo 264, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, exige que la huelga sea declarada por la mayoría de los trabajadores de la negociación y es indudable que si en ésta sólo existen dos trabajadores y uno de ellos es el huelguista, resulta evidente la improcedencia del movimiento de que se trata, toda vez que no se llenan los extremos establecidos por el precepto citado para tener por existente la huelga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378596-f880d5bb/huelga-procedencia-de-la-declaracion-de-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7091/39. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 2473, tesis de rubro "HUELGA, REQUISITO PARA DECLARAR LA.".

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