HUELGA, REQUISITOS PARA DECLARAR LA.
Si un patrono tiene en su negociación dos trabajadores, y sólo uno de ellos se declaró en huelga, es indudable que no se llenó el requisito que señala la fracción II del artículo 264 de la ley del trabajo, para que se pueda declarar una huelga, ya que evidentemente no fue declarada por la mayoría de los trabajadores al servicio del mismo, y por tanto, es innecesario entrar al estudio de otros agravios, tanto porque es inútil resolver sobre si la huelga se promovió con
aplicación exacta de los prevenido por el artículo 260 de la mencionada ley, como porque el estudio de tal cuestión sólo podía ser, en su caso, materia de la resolución del conflicto en cuanto al fondo, por parte de la Junta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379267-1bb94d0b/huelga-requisitos-para-declarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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