HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS.
Si una Junta dicta en un mismo asunto dos resoluciones distintas, pero que no son contradictorias, ya que se trata de resoluciones que abarcan o estudian cuestiones completamente diversas una de la otra, aun cuando complementarias, pues en la primera se estudia, o se resuelve, acerca de la existencia o inexistencia del estado de huelga promovido por unos trabajadores, en los términos previstos por la fracción II del artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, y en la segunda se resuelve acerca de la licitud o ilicitud del estado de huelga es decir, se está arbitrando la misma, y como en esta última resolución se establece que no hay justificación alguna en cuanto al fondo, para continuar la huelga, y la Junta ordena que la misma se levante, eso no puede entrañar incongruencia alguna, ya que, como se tiene dicho, se están resolviendo dos cosas distintas, en el primer laudo, se resuelve nada más sobre los aspectos externos y formales de la huelga, y en el segundo, sobre el fondo jurídico de la misma huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377896-4f134031/huelgas-requisitos-para-declararlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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