HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS.
Si un sindicato de trabajadores da aviso de huelga al gerente de la negociación en la que aquellos prestan sus servicios, acompañándole el pliego de peticiones respectivo, uno de cuyos puntos contiene el del inmediato cumplimiento, por parte de los patronos, de un laudo que fue dictado anteriormente por un árbitro, y aparece igualmente, que la empresa contesta a los trabajadores que no accedía a aceptar y cumplir el mencionado laudo arbitral, motivo por el cual se declara la huelga en la negociación de referencia, y un mes después, la empresa demandada manifiesta a la Junta respectiva, que está dispuesta a aceptar el laudo arbitral mencionado, dicha Junta, que tenía que resolver sobre la licitud o ilicitud del mencionado movimiento huelguístico, no puede tener en cuenta más que las pruebas de fecha anterior, y no la relativa a la aceptación, por parte de los patronos, de uno solo de los puntos petitorios del pliego respectivo, aceptación que se formuló muchos días después de que había comenzado el movimiento de huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382263-17a6d0d0/huelgas-requisitos-para-declararlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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