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HUELGAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5463

Aunque el pliego de peticiones no contenga una expresión categórica de que los trabajadores tienen la intención de ocurrir a la huelga, si el patrono no se allana a satisfacer sus pretensiones, basta que dicha intención sea notoria, como sucede cuando en el pliego se expresa que si el patrono desea algún arreglo en conciliación, los obreros están dispuestos a ello, y esta deficiencia del pliego de peticiones, no puede dar lugar a que se conceda el amparo simplemente para que se llene el requisito que según el patrono demandado se ha omitido. Por otra parte, si el patrono, al contestar el pliego de peticiones, acepta la solicitud de pago de salarios, condicionándola a lo que declaren las autoridades del trabajo, no se esta en el caso de una contestación negativa sino en el de una evasiva formulada con el propósito de ocultar la verdad. El hecho de que el conflicto ante las autoridades del trabajo se haya planteado con posterioridad al movimiento de huelga, no implica que éste haya quedado sin efecto por el ejercicio de la acción que la Ley del Trabajo concede, pues si la huelga tuvo por causa la retención de salarios y ésta afectó a todos los trabajadores, los mismos pueden exigir el cumplimiento del contrato colectivo por medio de la huelga, y no puede decirse que ésta sea ilícita, porque ante las autoridades del trabajo, se haya promovido una reclamación por separado. Cuando todos los trabajadores de una negociación exigen el pago de salarios, no puede estimarse que se trata de intereses individuales, siempre que los salarios se encuentren establecidos en el contrato colectivo de trabajo; si la Junta respectiva considera que la huelga perseguía el fin de exigir el cumplimiento del contrato colectivo, su declaración es legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376138-c3b7b96d/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4952/42. San Martín De Sobero Loreto. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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