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HUELGAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3064

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje hace en su laudo un análisis verdaderamente minucioso y pormenorizado de la situación de todos y cada uno de los obreros que se pronuncian en contra de una huelga, y llega a la conclusión de que la mayoría de los obreros que prestan sus servicios en una negociación, están de acuerdo con la huelga, resulta procedente el que se haya declarado el estado de huelga en dicha negociación, tanto más si se tiene en cuenta que si la Junta llegó a la conclusión relativa a que la mayoría de los obreros estaba por la huelga, fue en vista de las pruebas aportadas por el mismo patrono, a quien se atribuye que precipitó la huelga, al no abrir determinado día, el establecimiento respectivo; por lo que resulta que no es exacto que la Junta omitiera o supliera pruebas, o que se limitara a hacer algunas consideraciones en conciencia, para desechar a los trabajadores libres, si consta que la razón que da respecto de todos y cada uno de los obreros cuyo voto desechó, son perfectamente atendibles y justificadas, puesto que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas que se le rinden; y aun cuando la Junta se extralimite en sus funciones, si analiza el fondo de la cuestión y declarando el estado de huelga, condena al patrono al pago de los salarios caídos durante la misma, si tales agravios no son reclamados de un modo claro y preciso, pues solamente se reduce la cuestión a que se resuelva si existía mayoría huelguista, y no se citan disposiciones legales respecto a que se hubieran violado las referentes al pago de los salarios caídos, resulta que siendo el amparo en materia administrativa, de estricto derecho, no puede ser suplida la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382661-d4a12078/huelgas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3021/35. Chagnon Jorge. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no asistió a la sesión por las razones que se expresan en al acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.

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