HUELGA, EXISTENCIA DE LA. DEMOSTRACION DE LA MAYORIA, CARGA DE LA PRUEBA.
Cuando en la audiencia de recuentro se objeta el voto emitido por quienes apoyan el movimiento huelguístico, es al sindicato emplazante a quien corresponde acreditar que entre la mayoría de los trabajadores que apoyaban dicho movimiento y la emplazada existe relación de trabajo y no a ésta demostrar lo contrario, pues uno de los requisitos que la Ley Federal del Trabajo exige para suspender las labores, es el de que sea declarada por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento (artículo 451 fracción II); y el artículo 459 fracción I señala, que la huelga es legalmente inexistente, si la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en la norma antes citada; de tal manera que si la existencia de la huelga requiere que sea declarada por la mayoría de los trabajadores, ello implica necesariamente la demostración por parte de quienes intentan el movimiento que tengan la mayoría de trabajadores al servicio del patrón contra quien enderezan ese movimiento, cuando esta última circunstancia sea negada por la empresa emplazada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811908-08dcd398/huelga-existencia-de-la-demostracion-de-la-mayoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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