EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO ANTE LA FALTA DE NUEVOS ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO AQUÉL, SO PRETEXTO DE ENCONTRARSE LA DEMANDADA EN HUELGA Y HABERSE ADJUDICADO SUS BIENES A LOS TRABAJADORES SIN QUE EXISTA REMANENTE ALGUNO.
En términos de los artículos 440 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga es la suspensión del trabajo de manera temporal y, por ende, no es causa para la terminación de la relación laboral, pues los trabajadores no tienen la intención ni el propósito de poner fin a sus contratos, sino que, por el contrario, tratan de modificar su contenido o de que se cumplan. Atento a ello, la huelga es un derecho colectivo que no tiene vinculación directa con el conflicto individual derivado de la reclamación de despido, por lo que este movimiento no exime a la empresa de cumplir con las obligaciones contraídas con sus trabajadores en lo individual, como tampoco la libera el hecho de que se hubieran rematado y adjudicado a los trabajadores diversos bienes, en tanto ello no constituye un estado de excepción a sus obligaciones. En este sentido, será una vez que se declare procedente la acción, se dicte el laudo y, en su caso, se ordene su ejecución, cuando se determine si aquélla tiene bienes o remanentes para responder de las obligaciones derivadas del vínculo laboral que se le atribuye, por tanto, cuando el trabajador señala el domicilio donde se ubica la fuente de trabajo, la demandada debe ser emplazada a juicio, en términos del segundo párrafo del numeral 739 de la ley citada, ya que aun cuando no se localice a la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado y, a falta de éste, se hará en el último local o lugar de trabajo, fijándose las copias de la demanda en los estrados de la Junta. Consecuentemente, si la Junta responsable apercibió al actor con archivar el asunto al considerar que no contaba con nuevos elementos para emplazar a la empresa porque habían sido adjudicados los bienes a los trabajadores y no existía remanente alguno, ese proceder es ilegal toda vez que la autoridad debió cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y ordenar dicha diligencia en términos de la ley de la materia pues el estado de huelga o la supuesta ausencia total de bienes son cuestiones que no deben atenderse en el juicio individual, sino que serán materia del fondo del asunto y, además, porque el hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, contraviniendo el artículo 686, párrafo segundo, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 848 del propio ordenamiento, lo cual constituye violación a las garantías de audiencia y seguridad jurídica, consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165033-2be0d6ac/emplazamiento-en-el-procedimiento-laboral-es-violatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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